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Pienso que la afectación puede ser grave. Pero es importante comprender el sentido de la especialización. En mi opinión, más que tener funcionarios exclusivos que no conozcan de nada más en absoluto, el punto clave es comprender que los procedimientos y actuaciones están referidos a unas personas que tienen una particularidad lo suficientemente relevante como para reestructurar todos los procedimientos y actuaciones que tengan que ver con los adolescentes en conflicto con la ley penal. En ese sentido el problema de especialización y el de un sistema sobrecargado son distintos; bien podría suceder el caso de sobrecargar a un funcionario que solamente se ocupa de asuntos de infancia y adolescencia. Como es obvio, la sobrecarga afecta la calidad de la administración pública y de justicia, pero lo hace tanto para los asuntos de SRPA como para los SPA. Por tanto, el punto clave de la especialización es que a todos los niveles de las políticas públicas en estos temas (judicialización y asistencia de los adolescentes sancionados, principalmente) se debe comprender de que se trata de sujetos completamente distintos; ello conlleva a evitar la “adultización” de las prácticas del SRPA, pues los infractores en estos casos no son adultos en miniatura. Como se puede notar, ello no tiene que ver solo con un “saber hacer” específico y privativo de unos profesionales especialistas, y, en mi opinión, tiene que ver con la comprensión exhaustiva de la nueva doctrina que subyace a la Convención sobre los Derecho del Niño (1990) y cómo esta se involucra en las prácticas, reflexiones, sesgos, precomprensiones, etc., de los funcionarios públicos que intervienen, de diferentes formas, en el asunto.
