Reply To: Fascículo 2 Pregunta 1: Finalidades y carácter especializado del SRPA

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A propósito del carácter especializado del Sistema, vale la pena resaltar que, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales como las Directrices de Riad, Directrices las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil; las Reglas de Beijing, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores; las Reglas de Tokio, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad; las Reglas de La Habana Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, entre otras, son consideradas pautas que desarrollan los preceptos de la mencionada Convención y se erigen como imperativos de forzosa observancia en el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, que le ha reconocido, de manera reiterada, un carácter vinculante:

“El alcance de estas garantías judiciales ha sido adicionalmente desarrollado por numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales han establecido una serie de estándares aplicables en los procesos penales que se adelanten contra personas menores de edad, los cuales han sido empleados de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Corporación como parámetro de control constitucional cuando ha examinado la constitucionalidad de las disposiciones legales que regulan la materia”. (Sentencia C-684 de 2009).

Si bien es cierto que bajo una lectura integral de los instrumentos señalados, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la jurisprudencia nacional, también lo es que, en la práctica, resulta un concepto gaseoso y de difícil aplicación.