Reply To: Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema.

#26593

En efecto, en el documento se exponen de manera clara las características y dificultades del SRPA.

A propósito de las las Directrices del SNCRPA para la garantía de derechos de adolescentes en conflicto con la ley penal, en la formulación de planes de desarrollo de alcaldes y gobernadores, para el periodo 2020-2023, es importante señalar que se implementaron grandes avances de cara a los entes territoriales a través de los esfuerzos planteados para los Comités Departamentales.

No obstante, es necesario enfatizar en el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que dispone que:

“Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas”.

Lo que implica una observancia forzosa, so pena de consecuencias, incluso, de carácter disciplinario ante su inobservancia.

De manera textual, el artículo señalado también exige que “el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, [realice] el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo”, lo que debería significar para las autoridades del SNCRPA implementar un examen que evalúe, por medio de indicadores, el cumplimiento de esta disposición en los términos exigidos para los efectos señalados en la norma.

Actualmente, está disposición no se observa con el rigor demandado para hacer efectiva su implementación, lo que indefectiblemente acarrea consecuencias nefastas para el sistema de financiación de SRPA desde sus factores más elementales.