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  • in reply to: Cuarta Pregunta #27150

    Muy interesante el aporte; es importante, como lo señala, que exista mayor empatía por parte de la sociedad frente a la población objeto de este sistema y que, como hemos dicho, históricamente no ha tenido la importancia que amerita. Buscaremos incluirla en el fascículo.

    in reply to: Pregunta 4 #27149

    Muchas gracias por tan interesante opinión. Esta aparente naturalización de la realidad en nuestro país, en algunas ocasiones, parece cegarnos para avanzar en el planteamiento y desarrollo de soluciones a problemas como el que vemos hoy en el SRPA. Por eso es importante exponer este tipo de situaciones y plantear medidas que atiendan de raíz dichos inconvenientes.

    in reply to: Tercera pregunta #27148

    Muchas gracias por su participación. Nos alegra coincidir en que es una de las fallas del sistema, por eso nuestra consideración y llamado de urgencia a que se construya una base de datos de este tipo.

    in reply to: Tercer Fascículo: Tercera Pregunta #27147

    Estimado doctor Mario, muchas gracias por su comentario y confirmación de esta conclusión. Por supuesto que una base de datos de este tipo facilitaría la aplicación de figuras centrales para el SRPA como el principio de oportunidad. Buscaremos incluir esta importante consideración en el fascículo.

    in reply to: Pregunta 3 #27146

    Muchas gracias Ana por tu comentario. Es muy importante poder confirmar esta conclusión e incluir estas consideraciones en nuestro fascículo.

    in reply to: Tercera pregunta #27145

    Muchas gracias Julian por tu comentario. Para nosotros es muy importante poder convalidar algunas de las conclusiones, así como complementarlas con el punto de vista de profesionales expertos en el área.

    in reply to: Fascículo 3: pregunta 3 #27144

    Muchas gracias Maria por tu comentario. Interesante consideración para incluir en nuestro fascículo.

    in reply to: SEGUNDA PREGUNTA #27028

    Muchas gracias Camila por tu intervención y revalidación de una de las conclusiones del documento.

    in reply to: Pregunta 2 #27027

    Estimado doctor, muchas gracias por su valiosa intervención. Es muy importante su revalidación, teniendo en cuenta su experiencia en el sector.

    in reply to: Pregunta 2 #27026

    Muy agradecidos con tu intervención; para nuestro equipo es muy importante ser responsables con las afirmaciones, las fuentes y las revalidaciones que se presenten al documento en toda su fase de producción. Y apreciamos enormemente la opinión de personas que han trabajado en el área y que nos aportan con su experiencia.

    in reply to: Pregunta 2 #27025

    Muchas gracias. Claro que sí, es muy importante. En ese sentido, este tema será objeto de un análisis más profundo en otro fascículo.

    in reply to: Pregunta 1 #27024

    Muchas gracias por tu intervención Diana. Es muy importante la revalidación que algunos profesionales del derecho realizan a las conclusiones del documento.

    in reply to: Pregunta 2: #27023

    Muchas gracias por tu valiosa intervención. Para nosotros es muy importante tener este tipo de retroalimentación, para así poder fortalecer algunos de los argumentos en la versión final del documento.

    in reply to: Fascículo 3 pregunta 2 aspectos varios #27022

    Muchas gracias David por tu intervención. Vamos a intentar profundizar en algunos de los temas que señalas; si no en esta versión, en las posteriores que incluirán un análisis más detallado de otros problemas como los que correctamente evidencias.

    in reply to: Fascículo 3: Pregunta 1 #27021

    Muchas gracias a todos los participantes por su intervención. Importantes intervenciones y puntos de vista sobre la connotación de “especialidad” que exige el sistema. Estamos de acuerdo en que una de las más graves afectaciones es, precisamente, desconocer la calidad de niño, niña o adolescente de este menor de edad infractor de la ley penal y darle una lectura al procedimiento sin dicha distinción. Vamos a profundizar un poco más en esto en el documento final. Gracias.

    Muchas gracias a ambos participantes por su intervención. Estamos de acuerdo en que se debe fortalecer las capacidades institucionales para atender, de manera especializada, a la población infantil en conflicto con la ley penal y que dicho fortalecimiento institucional, permitiría impactar positivamente el sistema judicial para adolescentes en Colombia.

    Muchas gracias Ana María por tu comentario y participación dentro de este tema; apreciamos tu experiencia en el área y consideramos de gran valor tu opinión, la cual nos permite revalidar algunas de las conclusiones del documento.

    in reply to: Afectación a garantías #27018

    Muchas gracias por tus comentarios. Para nosotros es muy importante conocer la opinión de profesionales del derecho y revalidar conclusiones del documento.

    in reply to: Fasciculo 3, Pregunta 1: #27017

    Muchas gracias por tu participación. Es una perspectiva muy interesante que nos invita a repensar el rol de las demás instituciones en un nivel igual o mucha más clave para el sistema; y a evidenciar el problema de la especialidad desde la práctica judicial en los municipios más pequeños. Gracias, lo incluiremos en el documento final.

    in reply to: Fasciculo 3, Pregunta 1: #27016

    Muchas gracias por tu participación. Es una perspectiva muy interesante que nos invita a repensar el rol de las demás instituciones en un nivel igual o mucha más clave para el sistema; y a evidenciar el problema de la especialidad desde la práctica judicial en los municipios más pequeños. Gracias, lo incluiremos en el documento final.

    in reply to: Fascículo 3: Pregunta 1 #26992

    Sí, la falta de especialidad afecta gravemente los derechos de los NNA que intervienen en el proceso. El poco conocimiento del funcionario, sobre la materia y la especial consideración del sujeto que debe juzgar, es proporcional a la vulneración de garantías de los NNA. Sumado a ello, la excesiva carga laboral va impedir que realice un estudio cuidadoso sobre casos cuyas especificidades desconoce.

    Que un especialista en derecho penal, sin conocimiento sobre infancia y adolescencia, juego un papel dentro del sistema, es equivalente a que haga parte en un proceso administrativo o laboral para el que no está cualificado.

    Es muy difícil exigir calidad en una labor cuando no se aseguran las condiciones para que pueda ser desarrollada. Es contra lógica, entonces, exigir de funcionarios públicos que impulsen los procesos de menores a su cargo siendo que solo pueden dedicar menos de 20 minutos de su jornada laboral para ello. Así, los fines del sistema se desdibujan por no cumplir con las garantías que deberian gozar todos los menores por el mero hecho de ser sujetos procesales.

    En consecuencia, la problemática identificada en el texto es de lejos valiosa por evidenciar que es el estado, materializado en la fiscalia, quien incumple con los deberes y funciones otorgadas constitucionalmente. De tal forma, es una obligación del Estado asegurar el restablecimiento de las condiciones, no solo mínimas, sino optimas para que los funcionarios y los abogados de las fiscalías a nivel territorial y nacional puedan dedicar el tiempo que sea necesario para llevar, acompañar y finiquitar los casos asignados a este.

    No en vano, los menores de edad gozan de protección constitucional especial, por lo que el ejercicio de su defensa debe ir en línea con dichos preceptos.

    En ese orden de ideas, resulta primordial realizar alta gestión interna para aprovechar al máximo los recursos recibidos en orden a prestar el mejor servicio posible, y con ello, esclarecer específicamente las herramientas humanas y financieras necesarias para que la institución, y sus las fiscalías seccionales, las más perjudicadas, soliciten el apoyo apropiado para ejecutar sus funciones.

    in reply to: Fascículo 3: Pregunta 1 #26987

    Pienso que la afectación puede ser grave. Pero es importante comprender el sentido de la especialización. En mi opinión, más que tener funcionarios exclusivos que no conozcan de nada más en absoluto, el punto clave es comprender que los procedimientos y actuaciones están referidos a unas personas que tienen una particularidad lo suficientemente relevante como para reestructurar todos los procedimientos y actuaciones que tengan que ver con los adolescentes en conflicto con la ley penal. En ese sentido el problema de especialización y el de un sistema sobrecargado son distintos; bien podría suceder el caso de sobrecargar a un funcionario que solamente se ocupa de asuntos de infancia y adolescencia. Como es obvio, la sobrecarga afecta la calidad de la administración pública y de justicia, pero lo hace tanto para los asuntos de SRPA como para los SPA. Por tanto, el punto clave de la especialización es que a todos los niveles de las políticas públicas en estos temas (judicialización y asistencia de los adolescentes sancionados, principalmente) se debe comprender de que se trata de sujetos completamente distintos; ello conlleva a evitar la “adultización” de las prácticas del SRPA, pues los infractores en estos casos no son adultos en miniatura. Como se puede notar, ello no tiene que ver solo con un “saber hacer” específico y privativo de unos profesionales especialistas, y, en mi opinión, tiene que ver con la comprensión exhaustiva de la nueva doctrina que subyace a la Convención sobre los Derecho del Niño (1990) y cómo esta se involucra en las prácticas, reflexiones, sesgos, precomprensiones, etc., de los funcionarios públicos que intervienen, de diferentes formas, en el asunto.

    in reply to: Fascículo 3: Pregunta 1 #26971

    La falta de especialidad y dedicación exclusiva de algunos funcionarios que intervienen en las distintas fases del procedimiento penal de menores en conflicto con la ley afecta gravemente la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en tanto al existir limitación de recursos públicos, el no tener un espacio dedicado de manera exclusiva para actividades al interior del sistema, les impone una suerte de “sobrecarga” en donde “todo es prioritario” al punto de que nada lo sea, no permitiendo que se puedan garantizar y restablecer en debida forma los derechos de los menores de edad. Los limitados recursos (de tiempo y capital humano) deben ser enfocados en procesos de conflicto con la ley en virtud de los principios de prevalencia del interés superior de niños, niñas y adolescentes, priorizándolos en el turno para atender sus asuntos, pues requieren mayor atención y mucha más pericia y técnica para el restablecimiento. Nótese que es la misma ley colombiana la que prohíbe el ejercicio simultaneo de varios cargos públicos al reconocer precisamente que es imposible dedicar con la misma calidad la atención a dos procesos distintos.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 4: Financiación del sistema. #26598

    Agradecemos a los participantes por los aportes.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 4: Financiación del sistema. #26597

    Les invitamos a participar con sus aportes. ¿Cuáles son sus recomendaciones para mejorar el funcionamiento del SRPA según el estado de cosas existente?

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 4: Financiación del sistema. #26596

    A continuación compartimos algunos puntos relevantes que hacen parte de las conclusiones del documento:

    – El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes es una instancia de articulación institucional fundamental para el sistema. Sus principales retos están en continuar con la articulación nación-territorio y que las entidades que la componen asuman su rol dentro del sistema como un asunto prioritario, lo que se traduce en fortalecimiento financiero en dirección a las finalidades del sistema y la especialización de la atención.
    – Otro reto de articulación es la conexión entre el SRPA y el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD).
    – De igual forma, se resalta el asunto de la distribución estratégica de los recursos, de manera que estos estén enfocados en la misión de las entidades y el sistema, y no solo en mantenimiento.
    – Existen retos en el esquema de contratación de los prestadores de servicios a los adolescentes sancionados, pues la prestación no tiende a ser la adecuada y el régimen contractual tiene debilidades que desincentivan la atención especializada.
    – También se resalta un reto para todas las entidades, el cual consiste en profundizar las capacitaciones y especialización de los funcionarios públicos en sintonía con la justicia penal de adolescentes. Este fortalecimiento impregna a las diferentes entidades dentro de sus múltiples funciones.

    Las conclusiones y recomendaciones son producto del estudio realizado a partir de insumos documentales sobre el SRPA, al igual que la participación con personas de experiencia dentro de las entidades que componen el sistema. Lo dicho no compromete la opinión oficial de las entidades.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema. #26594

    En relación con la tercera pregunta tenemos dos aportes importantes:

    – Se resalta el hecho de el SRPA no es una prioridad en la política penal del Estado y que de esta situación se derivan retos para el fortalecimiento del sistema.
    – Frente al escenario institucional para materializar el SRPA, se destaca que por mandato legal el presidente de la república, gobernadores y alcaldes tienen la obligación de realizar una política pública para garantizar los derechos de los adolescentes y que haga parte de los planes de desarrollo. Esto tiene consecuencias sobre la financiación y aplicación estratégica del SRPA.

    Muchas gracias por sus comentarios.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema. #26593

    En efecto, en el documento se exponen de manera clara las características y dificultades del SRPA.

    A propósito de las las Directrices del SNCRPA para la garantía de derechos de adolescentes en conflicto con la ley penal, en la formulación de planes de desarrollo de alcaldes y gobernadores, para el periodo 2020-2023, es importante señalar que se implementaron grandes avances de cara a los entes territoriales a través de los esfuerzos planteados para los Comités Departamentales.

    No obstante, es necesario enfatizar en el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que dispone que:

    “Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas”.

    Lo que implica una observancia forzosa, so pena de consecuencias, incluso, de carácter disciplinario ante su inobservancia.

    De manera textual, el artículo señalado también exige que “el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, [realice] el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo”, lo que debería significar para las autoridades del SNCRPA implementar un examen que evalúe, por medio de indicadores, el cumplimiento de esta disposición en los términos exigidos para los efectos señalados en la norma.

    Actualmente, está disposición no se observa con el rigor demandado para hacer efectiva su implementación, lo que indefectiblemente acarrea consecuencias nefastas para el sistema de financiación de SRPA desde sus factores más elementales.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema. #26592

    Les recordamos que el fascículo está dividido en tres secciones. Primero se presentan las finalidades del sistema y su carácter especializado, la institucionalidad y el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para adolescentes, así como una mirada general a la financiación del sistema. Luego se revisan los problemas y necesidades concretas que enfrentan las entidades e instancias de coordinación institucional en relación con la temática presentada y, finalmente, se presentan conclusiones y recomendaciones al respecto.

    En cuanto a la financiación del sistema, el fascículo no realiza un estudio financiero que dé cuenta de los pormenores económicos sino una presentación del tema en sentido general. A partir de ahí, se presentan algunas apreciaciones producto de nuestro análisis y de las las entrevistas realizadas con las entidades.

    Muchas gracias a Ana María por su aporte.
    Como menciona, el PARD es un componente central dentro del SRPA, pues materializa el protección integral de los adolescentes. Los dos elementos que recomienda serán tenidos en cuenta: la verificación de derechos que realiza el defensor de familia y la del principio de corresponsabilidad dentro del PARD.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema. #26590

    Muchas gracias a Paula por su comentario. Tomaremos este punto como algo a resaltar y a tener en cuenta en la construcción de los fascículos.

    in reply to: Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema. #26589

    Estoy de acuerdo con el fascículo. Ya que, expone que el gran reto financiero del SRPA está relacionado con el hecho de que este sistema no es una prioridad en la política penal del Estado, que privilegia el ámbito punitivo de los adultos sobre el régimen especializado y diferenciado para adolescentes. En definitiva, la ausencia de una visión prioritaria y estratégica sobre el sistema afectan la especialidad de los funcionarios, la infraestructura en condiciones dignas y en general los diferentes elementos que hacen de la atención integral una realidad.

    Este documento es un gran aporte para el estudio del SRPA y sus retos.

    A propósito del carácter especializado del Sistema, vale la pena resaltar que, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales como las Directrices de Riad, Directrices las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil; las Reglas de Beijing, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores; las Reglas de Tokio, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad; las Reglas de La Habana Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, entre otras, son consideradas pautas que desarrollan los preceptos de la mencionada Convención y se erigen como imperativos de forzosa observancia en el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, que le ha reconocido, de manera reiterada, un carácter vinculante:

    “El alcance de estas garantías judiciales ha sido adicionalmente desarrollado por numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales han establecido una serie de estándares aplicables en los procesos penales que se adelanten contra personas menores de edad, los cuales han sido empleados de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Corporación como parámetro de control constitucional cuando ha examinado la constitucionalidad de las disposiciones legales que regulan la materia”. (Sentencia C-684 de 2009).

    Si bien es cierto que bajo una lectura integral de los instrumentos señalados, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la jurisprudencia nacional, también lo es que, en la práctica, resulta un concepto gaseoso y de difícil aplicación.

    De acuerdo a los principios sobre los que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por medio del Código de la Infancia y la Adolescencia, sienta sus bases, resulta adecuada la apreciación que sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- se expone.

    Resulta necesario llevar a cabo una verificación del estado de cumplimiento de los derechos fundamentales del adolescente en el sistema de responsabilidad penal, tarea que, según la Ley 1098, está a cargo de la Defensoría de familia, como autoridad competente para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

    Sin embargo, también es mandatorio hacer énfasis en el principio de corresponsabilidad, expuesto en el artículo noveno del Código de la Infancia y la Adolescencia, resaltando el correcto ejercicio intersistemico que caracteriza a la Justicia Juvenil en Colombia, pues no podría entenderse la ejecución adecuada del PARD sin la participación activa de agentes Estatales como aquellos que representan los sectores de la salud y la educación, considerados estos como derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, a la luz de la Conveción Sobre los Derechos del Niño.

    in reply to: Retos de la justicia penal para adolescentes #26566

    Muchas gracias por participar. Tomaremos el comentario para afinar el lenguaje, estamos de acuerdo en que la terminología la ofrece la Ley 1098 de 2006, la cual supera el concepto de menor infractor y utiliza la categoría de adolescente como sujeto de derechos.

    in reply to: Finalidades pedagógica y restaurativa #26565

    Muchas gracias por la participación y por el pertinente comentario. Lo tomamos en cuenta.

    Nota: Las afirmaciones realizadas en el fascículo no comprometen o vinculan la opinión oficial de las entidades allí mencionadas. Se trata de un documento construido con la participación de personas con experiencia dentro de las entidades del SRPA, así como con insumos documentales y diagnóstico existentes sobre la materia.

    Un saludo especial.

    A continuación presento un resumen de algunos aportes que hemos recibido en la socialización del fascículo 2.
    – Se recomienda precisar que el documento no es un diagnóstico de largo aliento con una metodología estructurada en torno a criterios e indicadores objetivos.
    – En el aparte sobre la justicia restaurativa es importante enfatizar en que esta es central dentro del SRPA, no un mecanismo alternativo o paralelo a este. Según el artículo 140 de la ley 1098 de 2006, la justicia restaurativa es una finalidad del sistema.
    – La descripción del carácter y finalidades del SRPA debe ser más precisa, en tanto el carácter es pedagógico, específico y diferenciado; las finalidades del proceso son la justicia restaurativa, la verdad y la reparación; y la finalidad de las sanciones es que estas sean protectoras, educativas y restaurativas.
    – En la primera página 9 se dice “remisión de casos o desjudicialización”, como si estos fueran términos sinónimos, lo cual no es cierto.
    – El documento presenta algunos términos que pueden llevar a equívocos con respecto al sentido de la Ley 1098 de 2006, por ejemplo, menor, infractor, y otros similares. La formulación correcta en todo momento es adolescentes.
    – En relación con el carácter especializado del SRPA se recomienda tener como pauta para desarrollar este concepto las Directrices de Riad y las Reglas de Beijing, Tokio y La Habana. La jurisprudencia de la Corte Constitucional les ha otorgado carácter vinculante. Esta claridad es importante para especificar un concepto que se torna gaseoso en la práctica.

    ¡Les animamos a participar dentro del foro!

    Para las personas que lo requieran, Remember Youth Fund (Fondo Recuerda Juventud) emitirá certificados de participación a quienes hayan intervenido en dos de las cuatro preguntas dentro del debate.

    Muchas gracias.

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