En relación con las finalidades pedagógica y restaurativa del sistema, el documento realiza una adecuada exposición de las mismas, y enfatiza que uno de los problemas centrales para cumplirlas es la especialidad en la formación de las personas que actúan en la atención de los adolescentes.Sin embargo, puede llevar a malentendidos el hecho de que por momentos parece afirmar que la justicia restaurativa es alternativa, pues según el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, esta es una finalidad central que cobija a todo el sistema en todo momento, y no solo en mecanismos alternativos a la justicia.