Respeto de la segunda pregunta que se formula, considero que, de manera general el documento sí expone la necesidad de que existan políticas, directrices o lineamientos de priorización para atender a los menores de edad infractores de la ley penal, no obstante considero que podría analizarse la perspectiva de género en este tipo de procedimientos, que, en mi juicio, tiene una especial importancia en la población objetivo de estas políticas. Lo anterior toda vez que la construcción de ciudadanía, que atienda a nuevas estructuras de género, es esencial para la generación de cambios estructurales en la sociedad, de manera que considero que es un problemática a tratar.