Home › Foros › DEBATE: SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN COLOMBIA. › Fascículo 2 Pregunta 3: Financiación del sistema.
- Este debate tiene 5 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 4 años, 4 meses por Remember Youth Fund.
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2020-08-09 a las 12:40 pm #26581Remember Youth FundSuperadministrador
En materia de financiación, ¿está de acuerdo con que los elementos centrales del problema han sido planteados en el documento? ¿Se requiere complementar o corregir algo?
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2020-08-10 a las 2:02 pm #26589Remember Youth FundSuperadministrador
Estoy de acuerdo con el fascículo. Ya que, expone que el gran reto financiero del SRPA está relacionado con el hecho de que este sistema no es una prioridad en la política penal del Estado, que privilegia el ámbito punitivo de los adultos sobre el régimen especializado y diferenciado para adolescentes. En definitiva, la ausencia de una visión prioritaria y estratégica sobre el sistema afectan la especialidad de los funcionarios, la infraestructura en condiciones dignas y en general los diferentes elementos que hacen de la atención integral una realidad.
Este documento es un gran aporte para el estudio del SRPA y sus retos.
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2020-08-11 a las 12:15 pm #26590Remember Youth FundSuperadministrador
Muchas gracias a Paula por su comentario. Tomaremos este punto como algo a resaltar y a tener en cuenta en la construcción de los fascículos.
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2020-08-12 a las 8:46 pm #26592Remember Youth FundSuperadministrador
Les recordamos que el fascículo está dividido en tres secciones. Primero se presentan las finalidades del sistema y su carácter especializado, la institucionalidad y el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para adolescentes, así como una mirada general a la financiación del sistema. Luego se revisan los problemas y necesidades concretas que enfrentan las entidades e instancias de coordinación institucional en relación con la temática presentada y, finalmente, se presentan conclusiones y recomendaciones al respecto.
En cuanto a la financiación del sistema, el fascículo no realiza un estudio financiero que dé cuenta de los pormenores económicos sino una presentación del tema en sentido general. A partir de ahí, se presentan algunas apreciaciones producto de nuestro análisis y de las las entrevistas realizadas con las entidades.
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2020-08-14 a las 10:22 pm #26593Remember Youth FundSuperadministrador
En efecto, en el documento se exponen de manera clara las características y dificultades del SRPA.
A propósito de las las Directrices del SNCRPA para la garantía de derechos de adolescentes en conflicto con la ley penal, en la formulación de planes de desarrollo de alcaldes y gobernadores, para el periodo 2020-2023, es importante señalar que se implementaron grandes avances de cara a los entes territoriales a través de los esfuerzos planteados para los Comités Departamentales.
No obstante, es necesario enfatizar en el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que dispone que:
“Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas”.
Lo que implica una observancia forzosa, so pena de consecuencias, incluso, de carácter disciplinario ante su inobservancia.
De manera textual, el artículo señalado también exige que “el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, [realice] el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo”, lo que debería significar para las autoridades del SNCRPA implementar un examen que evalúe, por medio de indicadores, el cumplimiento de esta disposición en los términos exigidos para los efectos señalados en la norma.
Actualmente, está disposición no se observa con el rigor demandado para hacer efectiva su implementación, lo que indefectiblemente acarrea consecuencias nefastas para el sistema de financiación de SRPA desde sus factores más elementales.
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2020-08-15 a las 5:11 pm #26594Remember Youth FundSuperadministrador
En relación con la tercera pregunta tenemos dos aportes importantes:
– Se resalta el hecho de el SRPA no es una prioridad en la política penal del Estado y que de esta situación se derivan retos para el fortalecimiento del sistema.
– Frente al escenario institucional para materializar el SRPA, se destaca que por mandato legal el presidente de la república, gobernadores y alcaldes tienen la obligación de realizar una política pública para garantizar los derechos de los adolescentes y que haga parte de los planes de desarrollo. Esto tiene consecuencias sobre la financiación y aplicación estratégica del SRPA.Muchas gracias por sus comentarios.
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