De acuerdo a los principios sobre los que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por medio del Código de la Infancia y la Adolescencia, sienta sus bases, resulta adecuada la apreciación que sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- se expone.
Resulta necesario llevar a cabo una verificación del estado de cumplimiento de los derechos fundamentales del adolescente en el sistema de responsabilidad penal, tarea que, según la Ley 1098, está a cargo de la Defensoría de familia, como autoridad competente para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
Sin embargo, también es mandatorio hacer énfasis en el principio de corresponsabilidad, expuesto en el artículo noveno del Código de la Infancia y la Adolescencia, resaltando el correcto ejercicio intersistemico que caracteriza a la Justicia Juvenil en Colombia, pues no podría entenderse la ejecución adecuada del PARD sin la participación activa de agentes Estatales como aquellos que representan los sectores de la salud y la educación, considerados estos como derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, a la luz de la Conveción Sobre los Derechos del Niño.