Home › Foros › DEBATE: SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN COLOMBIA. › Fascículo 3: Pregunta 1
- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 10 meses por Remember Youth Fund.
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2021-02-08 a las 7:30 am #26861Remember Youth FundSuperadministrador
En cuanto a los actores estatales que participan en el procedimiento penal y la carga laboral, tal y como se expone en el documento de análisis ¿considera usted que la falta de especialidad y de dedicación exclusiva de algunos funcionarios que intervienen en las distintas fases del procedimiento penal de menores en conflicto con la ley afecta grave, moderada o mínimamente la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes? ¿Por qué?
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2021-02-08 a las 4:50 pm #26971Remember Youth FundSuperadministrador
La falta de especialidad y dedicación exclusiva de algunos funcionarios que intervienen en las distintas fases del procedimiento penal de menores en conflicto con la ley afecta gravemente la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en tanto al existir limitación de recursos públicos, el no tener un espacio dedicado de manera exclusiva para actividades al interior del sistema, les impone una suerte de «sobrecarga» en donde «todo es prioritario» al punto de que nada lo sea, no permitiendo que se puedan garantizar y restablecer en debida forma los derechos de los menores de edad. Los limitados recursos (de tiempo y capital humano) deben ser enfocados en procesos de conflicto con la ley en virtud de los principios de prevalencia del interés superior de niños, niñas y adolescentes, priorizándolos en el turno para atender sus asuntos, pues requieren mayor atención y mucha más pericia y técnica para el restablecimiento. Nótese que es la misma ley colombiana la que prohíbe el ejercicio simultaneo de varios cargos públicos al reconocer precisamente que es imposible dedicar con la misma calidad la atención a dos procesos distintos.
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2021-02-11 a las 2:48 pm #26987Remember Youth FundSuperadministrador
Pienso que la afectación puede ser grave. Pero es importante comprender el sentido de la especialización. En mi opinión, más que tener funcionarios exclusivos que no conozcan de nada más en absoluto, el punto clave es comprender que los procedimientos y actuaciones están referidos a unas personas que tienen una particularidad lo suficientemente relevante como para reestructurar todos los procedimientos y actuaciones que tengan que ver con los adolescentes en conflicto con la ley penal. En ese sentido el problema de especialización y el de un sistema sobrecargado son distintos; bien podría suceder el caso de sobrecargar a un funcionario que solamente se ocupa de asuntos de infancia y adolescencia. Como es obvio, la sobrecarga afecta la calidad de la administración pública y de justicia, pero lo hace tanto para los asuntos de SRPA como para los SPA. Por tanto, el punto clave de la especialización es que a todos los niveles de las políticas públicas en estos temas (judicialización y asistencia de los adolescentes sancionados, principalmente) se debe comprender de que se trata de sujetos completamente distintos; ello conlleva a evitar la «adultización» de las prácticas del SRPA, pues los infractores en estos casos no son adultos en miniatura. Como se puede notar, ello no tiene que ver solo con un «saber hacer» específico y privativo de unos profesionales especialistas, y, en mi opinión, tiene que ver con la comprensión exhaustiva de la nueva doctrina que subyace a la Convención sobre los Derecho del Niño (1990) y cómo esta se involucra en las prácticas, reflexiones, sesgos, precomprensiones, etc., de los funcionarios públicos que intervienen, de diferentes formas, en el asunto.
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2021-02-12 a las 8:31 pm #26992Remember Youth FundSuperadministrador
Sí, la falta de especialidad afecta gravemente los derechos de los NNA que intervienen en el proceso. El poco conocimiento del funcionario, sobre la materia y la especial consideración del sujeto que debe juzgar, es proporcional a la vulneración de garantías de los NNA. Sumado a ello, la excesiva carga laboral va impedir que realice un estudio cuidadoso sobre casos cuyas especificidades desconoce.
Que un especialista en derecho penal, sin conocimiento sobre infancia y adolescencia, juego un papel dentro del sistema, es equivalente a que haga parte en un proceso administrativo o laboral para el que no está cualificado.
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2021-02-21 a las 8:50 pm #27021Remember Youth FundSuperadministrador
Muchas gracias a todos los participantes por su intervención. Importantes intervenciones y puntos de vista sobre la connotación de «especialidad» que exige el sistema. Estamos de acuerdo en que una de las más graves afectaciones es, precisamente, desconocer la calidad de niño, niña o adolescente de este menor de edad infractor de la ley penal y darle una lectura al procedimiento sin dicha distinción. Vamos a profundizar un poco más en esto en el documento final. Gracias.
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