Home › Foros › DEBATE: SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN COLOMBIA. › Fasciculo 3, Pregunta 1:
- Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 10 meses por Remember Youth Fund.
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2021-02-17 a las 9:18 am #27008Remember Youth FundSuperadministrador
En cuanto a los actores estatales que participan en el procedimiento penal y la carga laboral, tal y como se expone en el documento de análisis ¿considera usted que la falta de especialidad y de dedicación exclusiva de algunos funcionarios que intervienen en las distintas fases del procedimiento penal de menores en conflicto con la ley afecta grave, moderada o mínimamente la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes? ¿Por qué?
Para realizar un abordaje de la problemática frente a la especialidad del sistema de responsabilidad penal juvenil y las características de quienes en él intervienen, debe partirse de las variaciones que se presentan en el sistema de enjuiciamiento criminal colombiano, las alternativas que dentro del mismo se presentan y las acciones de aquellos que, de manera “especializada” intervienen en el.
Partir por realizar una claridad frente a la información que obra en el documento, que si bien reconoce que no en todo el territorio nacional actúan funcionarios que asumen funciones mixtas (en todos los extremos de las Litis penales), debe merecer una precisión frente a que dicha situación es casi exclusiva de los distritos judiciales más alejados y que por su naturaleza, no presentan una alta demanda en materia de justicia juvenil.
El fenómeno de la mixtura de funciones es característico de municipios y ciudades pequeñas, cabecera de circuito judicial, donde quien imparte justicia para adolescentes es un “Juez Promiscuo de Familia” y en esos casos, lo menos trascendente resulta la especialidad del fiscal (que en esencia cumple la misma función de acusar y pretender un responsable en adultos y adolescentes) y si resulta altamente preocupante los otros extremos de la Litis.
Adviértase por ejemplo cómo, en dichos distritos judiciales, el juez encargado de establecer la responsabilidad penal de un joven y la consecuente sanción, es un profesional del derecho especialista en derecho de familia. Una persona que íntegramente dedica su tiempo a temas hereditarios, alimentarios, de divorcio o custodia de menor, y que si bien como todos los profesionales colombianos recibió formación básica en el derecho penal, su especialidad no es el delito, sus elementos, tratamiento y alcances.
Igual situación se presenta con los funcionarios de la defensoría del pueblo, quienes, teniendo el sagrado deber de mantener contacto con el adolescente, ilustrarlo sobre sus derechos y aconsejarlo sobre la decisión más acertada sobre si aceptar o no aceptar ser el responsable de un crimen, abordan al joven sin ningún tipo de enfoque diferencial y se limitan en la mayoría de los casos, por aconsejar por allanamientos a cargos so pretexto de afirmaciones como la imposibilidad de una manifestación represiva del estado o la inexistencia de antecedentes.
Y por último, la única institución “especializada” dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil representada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se ha convertido en el supervisor de una lista de chequeo que poco o nada profundiza en los jóvenes. Valdría la pena en el análisis estudiar al azar un proceso del sistema de responsabilidad penal juvenil para ver, que el defensor de familia no es más que un invitado de piedra, cuya intervención se limita a suscribir un acta de preservación de derechos y que en sede de audiencia concreta su única intervención, al momento de la imposición de una sanción donde muchas veces se limita a leer un informe elaborado por otros con fundamento en una historia socio familiar que no conoce.
El tema de especialidad abordado en el artículo se enfoca principalmente en las dificultades del ente acusador que asume funciones “mixtas” cuando, desde una perspectiva objetiva, quien menos transforma su rol en el sistema penal colombiano desde una perspectiva de adultos a una juvenil, es el fiscal. La imposición de hablar en un lenguaje claro, comprensible y completo es una obligación que aparece en los dos sistemas y por demás, que brilla por su ausencia en los dos, y en sede de una atención con enfoque diferencial, quien acusa por la comisión de un delito y pide condena (o sanción) en este caso, tiene los mismos ejes que los demás intervinientes.
Creo que el enfoque que se ha brindado al Fascículo debería profundizar más en el ejercicio práctico judicial, ponderando la participación de todos quienes intervienen en el sistema de responsabilidad penal juvenil y que por demás, no se limita a quien acusa o garantiza sus derechos, sino en quien acompaña, defiende y juzga a un joven de ser un criminal, y que debe juzgarse con conocimiento diferenciado desde la óptica del delito. -
2021-02-21 a las 7:19 pm #27016Remember Youth FundSuperadministrador
Muchas gracias por tu participación. Es una perspectiva muy interesante que nos invita a repensar el rol de las demás instituciones en un nivel igual o mucha más clave para el sistema; y a evidenciar el problema de la especialidad desde la práctica judicial en los municipios más pequeños. Gracias, lo incluiremos en el documento final.
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2021-02-21 a las 8:24 pm #27017Remember Youth FundSuperadministrador
Muchas gracias por tu participación. Es una perspectiva muy interesante que nos invita a repensar el rol de las demás instituciones en un nivel igual o mucha más clave para el sistema; y a evidenciar el problema de la especialidad desde la práctica judicial en los municipios más pequeños. Gracias, lo incluiremos en el documento final.
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